¿Puedo vender mi parte de la herencia?

Un heredero puede vender su parte de la herencia a un tercero o a los otros herederos. De hecho, una vez que se convierte en heredero puede disponer de los bienes recibidos en herencia a partir de cualquier negocio jurídico. Sin embargo, se deben cumplir ciertos requisitos.

La posibilidad está regulada por varias normas, si bien no está expresamente denominada en el Código Civil. Según el estado de partición de la herencia, puede tratarse de una venta de indiviso o una venta de derechos hereditarios. También se aplican en este sentido la acción de tanteo, retracto de herederos y el derecho de acrecer.

Marco legal de la venta de herencia

El marco legal para la venta de la parte hereditaria está compuesto por:

  • Código Civil, artículos 1531 a 1534 sobre venta de herencias. Artículo 1000 y siguientes sobre aceptación de la herencia.
  • Ley de Jurisdicción Voluntaria, para subastas voluntarias de división de la cosa común.
  • Se debe tener en cuenta la legislación foral.

Requisitos para la venta de la cuota hereditaria

Para que se pueda proceder a la venta de la parte hereditaria se deben cumplir los siguientes requisitos:

  • Apertura de la sucesión. Es claro que, si el causante no ha fallecido, no hay herencia ni bienes que vender. De hecho, el Código Civil establece que no se pueden celebrar contratos sobre la herencia futura.
  • Aceptación. El heredero debe haber aceptado la herencia.
  • Partición. Si la venta se produce después de la aceptación y antes de la partición, la operación consiste en una venta de derechos hereditarios. Para que sea posible la venta del bien debe haberse realizado la partición, en cuyo caso se asimila a una venta de indiviso. En este caso, también se debe haber firmado la escritura de aceptación ante notario, pagado el impuesto correspondiente y realizada la inscripción de los nuevos titulares en el Registro de la Propiedad.

Características de la venta de cuota de herencia

La venta de la parte hereditaria es diferente a una venta de herencia, y a su vez es diferente de una compraventa ordinaria.

En este tipo de operaciones confluyen factores contractuales y sucesorios. Es decir, que el contrato de compraventa de una cuota de herencia está sujeto a la aplicación de normas sucesorias en primer lugar, y a las normas generales de compraventa en la medida que aquéllas lo permitan.

Orden

El objeto de la compraventa de la cuota herencia se compone de la totalidad de los bienes transmisibles de que puede disponer el heredero, sin enumerar las cosas que la componen. No se transmite la condición de heredero.

Eficacia

Para que la compraventa se perfeccione, se deben llevar a cabo actos complementarios que aseguren la plena transmisión de la propiedad. Dentro de estos actos se encuentra la posible acción de retracto de herederos.

Incertidumbre

En toda venta de cuota hereditaria hay un grado de incertidumbre, derivado de la imprecisión del objeto. Debe tenerse en cuenta que el objeto es indeterminado tanto en su valor como en su contenido.

Desde este punto de vista, el comprador no solo podría afrontar una posible disminución del valor patrimonial de lo adquirido debido a la aparición de cargas o legados, sino también potencialmente podría ejercer el derecho de acrecer.

Precio

En la venta de herencia el precio siempre debe ser alzado. Esto significa que se establece un único precio calculado por toda la cuota hereditaria.

Si se especificaran precios para bienes determinados, se estaría ante otro negocio jurídico que es la venta de bienes hereditarios. A diferencia de la venta de la parte de la herencia, para que se produzca la venta de bienes hereditarios debe existir consentimiento unánime de todos los herederos. En cambio, cada heredero puede vender su parte libremente con la única limitación de la acción de retracto de herederos.

Reembolso

Otra diferencia con una compraventa común es que el comprador debe reembolsar todo lo que el vendedor hubiera pagado en concepto de deudas y cargas hereditarias.

Acción de retracto de herederos

Cuando un heredero realice la venta de su parte de la herencia a un extraño, los demás herederos pueden ejercer la acción de retracto. En la acción de retracto, los coherederos se subrogan en el lugar del comprador, debiendo reembolsar el precio de la compra.

El derecho de retracto tiene vigencia, ya sea que se haya producido la venta del proindiviso o de los derechos hereditarios. Para ejercer esta acción, los herederos cuentan con un plazo de un mes a partir de que toman conocimiento de la venta en el caso de venta de derechos hereditarios, y nueve días si es una venta de proindiviso, como lo establece el artículo 1522 del Código Civil.

Estos plazos son de caducidad, es decir, que la acción debe cumplimentarse necesariamente dentro del mismo. Una vez vencido queda cerrada la posibilidad de realizarlo de manera eficiente.

Venta de derechos hereditarios

Otra posibilidad que tiene el heredero a fin de liquidar su parte de la herencia es la cesión de derechos hereditarios. Sin embargo, debe atenerse a la acción de retracto de herederos, tal como lo establece el artículo 1067 del Código Civil.

Para que sea posible, debe realizarse antes de la partición. Incluye activo y pasivo y se compone de la proporción que corresponde al heredero vendedor. Además, está sujeta a las acciones de retracto de herederos, como ya hemos visto, y también a la colación y el derecho de acrecer.

El derecho de acrecer se genera cuando se amplían los bienes correspondientes a la cuota hereditaria por renuncia u otra causa de otro heredero. Dicho acrecimiento corresponde al comprador. De la misma manera, si aparecen donaciones colacionables después del acrecimiento, también corresponde al comprador el incremento por colación.

El comprador pasa a tener los mismos derechos que el resto de los herederos, pudiendo inclusive solicitar la partición de la herencia.

La venta de derechos de herencia está sujeta al pago del impuesto de sucesiones. Si la operación genera un incremento de patrimonio, también deberá informarlo en su declaración. El comprador por su parte debe tributar por el Impuesto de Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados.

CUÉNTANOS TU CASO