Proindiviso: ¿qué es y cómo se disuelve?

El proindiviso es el estado jurídico de un bien que tiene más de un propietario y ninguno de ellos tiene la potestad total sobre el mismo. Se conoce también como condominio, copropiedad o comunidad de bienes. Sin embargo, no debe confundirse con la comunidad de gananciales.

Los proindivisos más usuales son los de bienes inmuebles, sin embargo, cualquier bien puede estar en esta situación, y comúnmente el proindiviso surge de una herencia o un matrimonio.

Los problemas con esta figura jurídica suelen aparecer cuando los propietarios desean disolver el proindiviso y acceder cada uno a la parte que le corresponde o bien no existe acuerdo para disolverlo.

Marco legal del proindiviso

El proindiviso es definido por el Código Civil en su artículo 392, que expresa que existe comunidad cuando la propiedad de un bien o derecho pertenece “pro indiviso” a varias personas.

A partir de esta base el marco legal del proindiviso está compuesto por otras normas:

  • Pacto, contrato o reglamento de copropiedad cuando el proindiviso sea voluntario.
  • Código Civil: inmuebles, coherederos, o adquisición de bienes por conmixtión según lo expresado en los artículos 396, 1051 y 381 y 382 respectivamente. También lo especificado en el Título III del Libro III sobre comunidad de bienes cuando no existan contratos o disposiciones especiales. La regulación se encuentra entre los artículos 392 y 406 del CC.
  • Código de Comercio: reglas especiales para formas determinadas de copropiedad.
  • Leyes de propiedades especiales.
  • Ley de Enjuiciamiento Civil para los casos de proindiviso surgido de separación, divorcio o nulidad de un matrimonio, según el artículo 437 de dicha ley.

Características del proindiviso

Aunque en muchos casos el proindiviso se utiliza como sinónimo de copropiedad, comunidad de bienes o condominio, hay diferencias en cuanto a las formas de su conformación y disolución.

Al hablar de proindiviso, se hace referencia a la copropiedad sobre un bien. Sus características son:

  • En un proindiviso, más de una persona ostenta el derecho de propiedad sobre ese bien. Es decir, que se trata de una titularidad compartida. Ninguno de los propietarios posee la totalidad del bien, y la parte que corresponde a cada uno no está especificada.
  • Cuando el bien puede ser dividido, la propiedad compartida se denomina condominio, mientras que el proindiviso existe cuando el bien no puede ser dividido, por ejemplo, un piso.
  • Cada uno de los copropietarios tiene derecho a utilizar, disfrutar, conservar y administrar el bien, y también a la división del bien y el reclamo de su parte.
  • En el proindiviso de tipo ordinario, cada propietario tiene derecho a vender su parte aún sin autorización de los restantes copropietarios. Está regulado por el artículo 400 y siguientes del Código Civil.
  • Ninguno de los copropietarios está obligado a permanecer en la comunidad, tal como lo establece el artículo 400 del Código Civil. Pudiendo solicitar en cualquier momento la división de la cosa común, a la cual no pueden negarse los otros copropietarios.

Origen y forma de disolución del proindiviso según su origen

En la mayoría de los casos el proindiviso se genera a partir de divorcios, herencias o adquisición de bienes por parte de los integrantes de un matrimonio. Cada situación da lugar a su vez a formas diferentes de extinción.

La forma más habitual de extinguir un proindiviso es la división de la cosa común, aunque hay otros motivos de disolución. La extinción puede realizarse mediante un acuerdo entre las partes, pero si hay disidencias se debe realizar un procedimiento judicial.

Proindiviso ordinario o voluntario

Cada titular tiene una cuota o porcentaje de la titularidad y puede actuar independiente de los otros propietarios. Por ejemplo, en el caso de adquisición de un inmueble en un condominio.

Proindiviso por herencia

El caso se da cuando varios herederos reciben un mismo bien por testamento o declaración de herederos. Los bienes pueden ser o no divisibles. Si los bienes son divisibles se adjudica a cada parte su porción, o bien se procede a la venta del bien y distribución de lo obtenido en forma proporcional.

Cuando se trata de bienes indivisibles también hay varias soluciones, por ejemplo, que uno de los copropietarios adquiera la totalidad indemnizando a los demás o la venta del bien y distribución de lo obtenido.

Proindiviso por adquisición de bienes en el matrimonio

El proindiviso se aplica a los bienes adquiridos por un matrimonio en régimen de sociedad de gananciales.

Se trata de un estado jurídico que es a la vez privativo y ganancial. Hay diferentes posibilidades, como por ejemplo la adquisición de un bien con dinero en parte ganancial y en parte privativo; adquisición de un bien a pagar a plazos antes del matrimonio, que se continúa pagando con dinero ganancial, o empresas creadas durante el matrimonio con capital privativo y ganancial.

En general, se atribuye la titularidad de los bienes gananciales en partes iguales a cada uno de los cónyuges.

Proindiviso por divorcio

Se debe tener en cuenta si el matrimonio se realizó bajo el régimen de separación de bienes o de gananciales.

Para la extinción del proindiviso en algunos casos se requiere un procedimiento especial de liquidación de los bienes gananciales o, de acuerdo a la Ley de Enjuiciamiento Civil, pueden resolverlo los ex cónyuges en el acuerdo de divorcio.

Fiscalidad del proindiviso

Se debe tener en cuenta que los propietarios de un bien proindiviso deben tributar lo correspondiente mientras mantienen la copropiedad, pero la disolución o extinción del proindiviso también tiene efectos fiscales.

En el caso de proindiviso de bienes gananciales, la carga tributaria recae sobre cada uno de los integrantes del matrimonio. Por ejemplo, respecto del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, los rendimientos de capital derivados de un bien privativo, aunque sean comunes, se imputan al titular de dicho bien. Por su parte, los rendimientos de actividades económicas se imputan a quien figure como titular de la actividad. En cuanto al Impuesto sobre el Patrimonio, se presumen que cada cónyuge es titular de la mitad de la titularidad de bienes y derechos gananciales. Sin embargo, esta ley delimita lo correspondiente a cada persona física según las normas de titularidad jurídica aplicables.

La extinción del proindiviso por su parte acarrea el pago de varios impuestos. Para calcularlos se debe tener en cuenta si la extinción se realiza de mutuo acuerdo o se debe recurrir a la vía judicial.

Si la extinción se realiza de mutuo acuerdo o por donación, corresponde el pago de los impuestos de Transmisiones Patrimoniales y Sucesiones y Donaciones respectivamente. En muchos casos deben agregarse la Plusvalía Municipal y el Impuesto a la Renta de las Personas Físicas.

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