El pacto de indivisión de la cosa común

El pacto de indivisión de la cosa común es un acuerdo entre los copropietarios, o una voluntad del testador, por la cual se comprometen a no romper el proindiviso por un tiempo determinado.

Está regulado por el Código Civil. Es la única excepción al derecho de cualquiera de los copropietarios, de iniciar la acción de división de la cosa común, sin embargo, continúa vigente el precepto de que ningún copropietario está obligado a permanecer en la comunidad de bienes.

Características del pacto de indivisión de la cosa común

El pacto de indivisión de la cosa común tiene las siguientes características:

  • Se fundamenta en la autonomía de la voluntad y la renuncia al derecho de solicitar la partición.
  • Está regulado en el artículo 400 del Código Civil.
  • Requiere la voluntad unánime de todos los copropietarios. Sin embargo, la indivisión puede ser forzada por un acto unilateral, por ejemplo, la voluntad del testador. De todas formas, la duración no puede ser indefinida.
  • Obliga a los copropietarios a no solicitar la partición del bien durante la vigencia del pacto, sin embargo, cabe la posibilidad. Por ejemplo, en el Código Civil de Cataluña, aunque exista pacto de indivisión, judicialmente se puede autorizar la partición si existe una causa justa.
  • La duración es un elemento esencial. Si no figura un plazo, la doctrina se inclina por considerar válido el período legal establecido de diez años.
  • La falta de renovación del pacto a su vencimiento implica la extinción del mismo.
  • Puede ser escrito, celebrado ante notario, u oral, pero en este caso debe acreditarse su existencia rigurosamente. Debe tenerse en cuenta la legislación foral.
  • No se admite este pacto cuando la cosa sea materialmente indivisible, de la misma manera que un copropietario no puede exigir la división de dicha cosa.

Requisitos del pacto de indivisión

Para que pueda tener lugar el pacto de indivisión de la cosa común (proindiviso) deben cumplirse los siguientes requisitos:

  1. Existencia de la copropiedad. La copropiedad debe estar debidamente constituida o creada de alguna forma.
  2. Unanimidad de los copropietarios. En base a lo establecido por el artículo 400 del Código Civil, en cuanto a que ningún copropietario puede ser obligado a permanecer en la comunidad de bienes, para que exista un pacto de indivisión debe haber unanimidad entre todos los copropietarios. Al tratarse de un acto voluntario, se conforma un acto jurídico consensual y de disposición.
  3. Plazo legal. El plazo es un elemento central, que desarrollaremos más ampliamente en el punto siguiente. Por su propia naturaleza el pacto de indivisión no puede tener una duración indeterminada, excepto algunos casos como también veremos en el apartado a continuación.

La duración, elemento central del pacto

La duración es un elemento esencial del pacto de indivisión de la cosa común. En resguardo del derecho de propiedad, el Código Civil ha establecido como única limitación al derecho a ejercer la acción de división de la cosa común, la existencia de un pacto de indivisión.

Se debe tener en cuenta la legislación foral. Por ejemplo, en Cataluña, el plazo de indivisión por herencia puede alcanzar los 15 años si se trata de un inmueble que constituya la residencia habitual si uno de los herederos es cónyuge, conviviente o hijo del fallecido.

Sin embargo, la jurisprudencia ha modificado parcialmente este concepto, por ejemplo, permitiendo la salida de un copropietario de la comunidad, aunque exista pacto de indivisión, autorizando judicialmente la partición ante una causa fundada.

También existe la posibilidad de constituir una comunidad indivisible de manera definitiva. Es el caso de las llamadas comunidades funcionales como por ejemplo el garaje de un edificio de apartamentos u otra causa que lo justifique. Esta posibilidad ha sido admitida por la Dirección General de Notarios y Registradores.

Derechos y obligaciones de las partes

Como hemos visto, el pacto de indivisión de la cosa común obliga a los copropietarios a no solicitar la indivisión. Sin embargo, no impide la salida de la comunidad de bienes. Según la jurisprudencia, el copropietario que desee salir de la comunidad puede ejercer la acción instando la venta en subasta.

En el caso de un pacto formalizado ante notario, las partes deben hacerse cargo de los gastos y tributos en forma proporcional a su cuota de propiedad.

Durante la duración del pacto de indivisión, los copropietarios tienen los mismos derechos y obligaciones que rigen para cualquier proindiviso.

La carga de la prueba y el pacto verbal

La doctrina y la jurisprudencia nos dicen que la prueba del pacto de indivisión corresponde a quien lo alega. En la práctica la ausencia de la prueba o prueba insuficiente, conlleva a la desestimación de la demanda, quedando abierta la vía del recurso de apelación.

¿Qué ocurre con el aspecto verbal del acuerdo de indivisibilidad? Que suele ser difícil de acreditar en este supuesto de ser verbal. Entre otras cosas porque a este acuerdo se le atribuye la cualidad de ser la única vía que el Código Civil contempla para que sea práctica la acción de división de la cosa común.

¿Qué nos dice el Tribunal Supremo en este sentido? El más alto tribunal español, en su Sentencia de 22 de julio de 2002, nos deja la siguiente jurisprudencia aplicable a estos casos:

Siendo facultad que corresponde a los comuneros la de pedir en cualquier tiempo la división de la cosa común, no puede afirmarse, como se hace en la instancia, que el no ejercicio de esa facultad durante un período de tiempo más o menos largo permite deducir de ello, conforme a las reglas del criterio humano, la existencia de un pacto de indivisión y menos aún la duración del mismo, requisito esencial para la validez del pacto de indivisión.

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