Sí Puedes Vender Tu Parte de la propiedad que quede tras un Divorcio o Separación

Cuando las parejas llegan al momento del divorcio lo pueden hacer de dos formas: De mutuo acuerdo, o De forma contenciosa

Cuando lo hacemos de mutuo acuerdo, lo podemos hacer ante notario siempre y cuando NO tengamos hijos menores de edad. Cuando existen hijos menores de edad y hay mutuo acuerdo, el convenio regulador que hayamos establecido en nuestro acuerdo tendrá que ser aprobado por el juez.

El motivo es por que para decidir con la existencia de hijos menores por medio tiene que intervenir el ministerio fiscal para velar por los intereses de esos menores. De forma que lo que se hace es un acuerdo que luego se ratifica en el juzgado. Normalmente en ese acuerdo de divorcio se establecen todas las condiciones que van a regir a partir de ahora. 

Con el divorcio se da una circunstancia, y es que se disuelve la sociedad de gananciales; esto significa que todo lo que cada uno compre a partir de ahora ya será de cada cual por separado. 

 

 

Se da una circunstancia con la propiedad, con esa casa o ese piso que compartían hasta ese momento juntos. Si en ese acuerdo que ya tienen firmado no se hace referencia a cómo va a quedar la propiedad de ese piso entonces en el divorcio sólo se ha hecho la disolución de la sociedad de gananciales, y quedaría una siguiente fase en la que se proceda a liquidar la sociedad de gananciales.

Disolver y liquidar la sociedad de gananciales son aspectos distintos.

Liquidar la sociedad de gananciales no es ni más ni menos que repartir esa propiedad y dejar en una escritura junto a una sentencia a quién le corresponde y en qué proporción cada parte de la propiedad. Una vez que eso está hecho, se liquidan los impuestos correspondientes, se inscribe en el registro de la propiedad y ya nos puedes vender tu parte.

 


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